4o. Para que el proceso de revocación de mandato
sea válido deberá haber una participación de,
por lo menos, el cuarenta por ciento de las
personas inscritas en la lista nominal de
electores. La revocación de mandato sólo
procederá por mayoría absoluta.
5o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su
cargo, en forma directa, la organización,
desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los
resultados de los procesos de revocación de
mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal,
los cuales podrán ser impugnados ante la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, en los términos de lo
dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así
como en la fracción III del artículo 99.
6o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación realizará el
cómputo final del proceso de revocación de
mandato, una vez resueltas las impugnaciones
que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá
la declaratoria de revocación y se estará a lo
dispuesto en el artículo 84.
7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos
para la recolección de firmas, así como con
fines de promoción y propaganda relacionados
con los procesos de revocación de mandato.
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