Las disposiciones contenidas en los dos
párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el
ámbito de las entidades federativas conforme a
la legislación aplicable.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Apartado B. Para fines electorales en las
entidades federativas, el Instituto Nacional
Electoral administrará los tiempos que
correspondan al Estado en radio y televisión en
las estaciones y canales de cobertura en la
entidad de que se trate, conforme a lo siguiente
y a lo que determine la ley:
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
a) Para los casos de los procesos electorales
locales con jornadas comiciales coincidentes
con la federal, el tiempo asignado en cada
entidad federativa estará comprendido dentro
del total disponible conforme a los incisos a),
b) y c) del apartado A de esta base;
b) Para los demás procesos electorales, la
asignación se hará en los términos de la ley,
conforme a los criterios de esta base
constitucional, y
c)
La distribución de los tiempos entre los
partidos políticos, incluyendo a los de registro
local, y los candidatos independientes se
realizará de acuerdo con los criterios
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières