al órgano de dirección política de la Cámara
de Diputados;
c) El órgano de dirección política impulsará la
construcción de los acuerdos para la elección
del consejero Presidente y los consejeros
electorales, a fin de que una vez realizada la
votación por este órgano en los términos de la
ley, se remita al Pleno de la Cámara la
propuesta
con
las
designaciones
correspondientes;
d) Vencido el plazo que para el efecto se
establezca en el acuerdo a que se refiere el
inciso a), sin que el órgano de dirección
política de la Cámara haya realizado la
votación o remisión previstas en el inciso
anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la
votación requerida en el Pleno, se deberá
convocar a éste a una sesión en la que se
realizará la elección mediante insaculación de
la lista conformada por el comité de
evaluación;
e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo
referido en el inciso a), sin que se hubiere
concretado la elección en los términos de los
incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación realizará, en sesión
pública, la designación mediante insaculación
de la lista conformada por el comité de
evaluación.
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