El Secretario Ejecutivo será nombrado con el
voto de las dos terceras partes del Consejo
General a propuesta de su Presidente.
La ley establecerá los requisitos que deberán
reunir para su designación el consejero
Presidente del Consejo General, los consejeros
electorales, el titular del órgano interno de
control y el Secretario Ejecutivo del Instituto
Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como
consejero Presidente, consejeros electorales y
Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar
cargos en los poderes públicos en cuya elección
hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser
postulados a cargos de elección popular,
durante los dos años siguientes a la fecha de
conclusión de su encargo.
Párrafo reformado DOF 27-05-2015
Los consejeros del Poder Legislativo serán
propuestos por los grupos parlamentarios con
afiliación de partido en alguna de las Cámaras.
Sólo habrá un consejero por cada grupo
parlamentario no obstante su reconocimiento en
ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional
Electoral en los términos que establecen esta
Constitución y las leyes:
a)
Para los procesos electorales federales y
locales:
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