La ley establecerá el sistema de nulidades de las
elecciones federales o locales por violaciones
graves, dolosas y determinantes en los siguientes
casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por
ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o
tiempos en radio y televisión, fuera de los
supuestos previstos en la ley;
Inciso reformado DOF 07-07-2014
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia
ilícita o recursos públicos en las campañas.
Párrafo con incisos adicionado DOF 10-02-2014
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera
objetiva y material. Se presumirá que las
violaciones son determinantes cuando la
diferencia entre la votación obtenida entre el
primero y el segundo lugar sea menor al cinco por
ciento.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
En caso de nulidad de la elección, se convocará a
una elección extraordinaria, en la que no podrá
participar la persona sancionada.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Artículo reformado DOF 06-12-1977, 06-04-1990, 0309-1993, 19-04-1994, 22-08-1996, 13-11-2007
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