Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad
de México.
Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 1601-1935, 16-01-1952, 08-10-1974, 13-04-2011, 29-01-2016
Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad
federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital
de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del
territorio que actualmente tiene y, en caso de que los
poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá
en un Estado de la Unión con la denominación de
Ciudad de México.
Artículo reformado DOF 25-10-1993, 29-01-2016
Artículo 45. Los Estados de la Federación
conservan la extensión y límites que hasta hoy han
tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a
éstos.
Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 2203-1934, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974
Artículo 46. Las entidades federativas pueden
arreglar entre sí y en cualquier momento, por
convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no
se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación
de la Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo
anterior, y a instancia de alguna de las partes en
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