inexistencia o negativa de la información, en los
términos que establezca la ley.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
El organismo garante federal, de oficio o a petición
fundada del organismo garante equivalente de las
entidades federativas, podrá conocer de los
recursos de revisión que por su interés y
trascendencia así lo ameriten.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
La ley establecerá aquella información que se
considere reservada o confidencial.
Las resoluciones del organismo garante son
vinculatorias, definitivas e inatacables para los
sujetos obligados. El Consejero Jurídico del
Gobierno podrá interponer recurso de revisión
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
los términos que establezca la ley, sólo en el caso
que dichas resoluciones puedan poner en peligro
la seguridad nacional conforme a la ley de la
materia.
El organismo garante se integra por siete
comisionados. Para su nombramiento, la Cámara
de Senadores, previa realización de una amplia
consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos
parlamentarios, con el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes, nombrará al
comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo
el proceso establecido en la ley. El nombramiento
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