captación, procesamiento y publicación de la
información estadística y geográfica, así como con
los organismos garantes de las entidades
federativas, con el objeto de fortalecer la rendición
de cuentas del Estado Mexicano.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Fracción adicionada DOF 07-02-2014
B.
En
materia
telecomunicaciones:
de
radiodifusión
y
I. El Estado garantizará a la población su integración
a la sociedad de la información y el conocimiento,
mediante una política de inclusión digital universal
con metas anuales y sexenales.
II.
Las telecomunicaciones son servicios públicos
de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sean prestados en condiciones de
competencia, calidad, pluralidad, cobertura
universal,
interconexión,
convergencia,
continuidad, acceso libre y sin injerencias
arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de
interés general, por lo que el Estado garantizará
que sea prestado en condiciones de competencia
y calidad y brinde los beneficios de la cultura a
toda la población, preservando la pluralidad y la
veracidad de la información, así como el fomento
de los valores de la identidad nacional,
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