audiencias, así como los mecanismos para su
protección.
Apartado con fracciones adicionado DOF 11-06-2013
Artículo reformado DOF 06-12-1977
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir
opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio. No se puede restringir este derecho por vías o
medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares, de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos
usados en la difusión de información o por
cualesquiera otros medios y tecnologías de la
información y comunicación encaminados a impedir la
transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene
más límites que los previstos en el primer párrafo del
artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso
podrán secuestrarse los bienes utilizados para la
difusión de información, opiniones e ideas, como
instrumento del delito.
Artículo reformado DOF 11-06-2013
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de
la República.
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