Asimismo podrá participar por sí o con los sectores
social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar
y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y
sustentabilidad se apoyará e impulsará a las
empresas de los sectores social y privado de la
economía, sujetándolos a las modalidades que dicte
el interés público y al uso, en beneficio general, de los
recursos productivos, cuidando su conservación y el
medio ambiente.
Párrafo reformado DOF 20-12-2013
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la
organización y la expansión de la actividad económica
del sector social: de los ejidos, organizaciones de
trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas
que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los
trabajadores y, en general, de todas las formas de
organización social para la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios socialmente
necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica
que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector
privado contribuya al desarrollo económico nacional,
promoviendo la competitividad e implementando una
política nacional para el desarrollo industrial
sustentable que incluya vertientes sectoriales y
regionales, en los términos que establece esta
Constitución.
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