una sola vez y sólo podrá ser removido de sus
funciones en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución.
El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social presentará
anualmente a los Poderes de la Unión un informe
de actividades. Comparecerá ante las Cámaras
del Congreso en los términos que disponga la ley.
Apartado adicionado DOF 10-02-2014
Artículo reformado DOF 03-02-1983, 07-04-2006
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la
cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa
de utilidad pública y mediante indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que
dicte el interés público, así como el de regular, en
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación, con objeto de
hacer una distribución equitativa de la riqueza pública,
cuidar de su conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y urbana. En
consecuencia, se dictarán las medidas necesarias
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières