La restitución de tierras, bosques y aguas a los
núcleos de población se hará en los términos de
la ley reglamentaria;
Fracción reformada DOF 06-12-1937, 06-01-1992
VIII. Se declaran nulas:
a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y
montes pertenecientes a los pueblos,
rancherías, congregaciones o comunidades,
hechas por los jefes políticos, Gobernadores
de los Estados, o cualquiera otra autoridad
local en contravención a lo dispuesto en la Ley
de 25 de junio de 1856 y demás leyes y
disposiciones relativas;
b) Todas las concesiones: composiciones o
ventas de tierras, aguas y montes, hechas por
las Secretarías de Fomento, Hacienda o
cualquiera otra autoridad federal, desde el día
primero de diciembre de 1876, hasta la fecha,
con las cuales se hayan invadido y ocupado
ilegalmente los ejidos, terrenos de común
repartimiento o cualquiera otra clase,
pertenecientes a los pueblos, rancherías,
congregaciones o comunidades, y núcleos de
población.
c) Todas las diligencias de apeo o deslinde,
transacciones, enajenaciones o remates
practicados durante el período de tiempo a que
se refiere la fracción anterior, por compañías,
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