XX. El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de
generar empleo y garantizar a la población
campesina el bienestar y su participación e
incorporación en el desarrollo nacional, y
fomentará la actividad agropecuaria y forestal
para el óptimo uso de la tierra, con obras de
infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica. Asimismo
expedirá la legislación reglamentaria para planear
y organizar la producción agropecuaria, su
industrialización
y
comercialización,
considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se
refiere el párrafo anterior, también tendrá entre
sus fines que el Estado garantice el abasto
suficiente y oportuno de los alimentos básicos
que la ley establezca.
Párrafo adicionado DOF 13-10-2011
Fracción adicionada DOF 03-02-1983
Artículo reformado DOF 10-01-1934
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos
quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos, las condonaciones de
impuestos y las exenciones de impuestos en los
términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo
tratamiento se dará a las prohibiciones a título de
protección a la industria.
Párrafo reformado DOF 06-03-2020
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