de los planes de las entidades federativas, de
los Municipios y, cuando proceda, de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México y, en su caso, incorporar las
recomendaciones y propuestas que realicen.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones señaladas en este apartado, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
las legislaturas de las entidades federativas y los
ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas
competencias,
establecerán
las
partidas
específicas destinadas al cumplimiento de estas
obligaciones en los presupuestos de egresos que
aprueben, así como las formas y procedimientos
para que las comunidades participen en el
ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a
favor de los indígenas, sus comunidades y
pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos
tendrá en lo conducente los mismos derechos tal
y como lo establezca la ley.
C.
Esta Constitución reconoce a los pueblos y
comunidades afromexicanas, cualquiera que sea
su autodenominación, como parte de la
composición pluricultural de la Nación. Tendrán
en lo conducente los derechos señalados en los
apartados anteriores del presente artículo en los
términos que establezcan las leyes, a fin de