educandos, para el desarrollo de su
pensamiento crítico y el fortalecimiento de los
lazos entre escuela y comunidad;
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
III. Se deroga.
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013, 2901-2016. Derogada DOF 15-05-2019
IV. Toda la educación que el Estado imparta será
gratuita;
V. Toda persona tiene derecho a gozar de los
beneficios del desarrollo de la ciencia y la
innovación tecnológica. El Estado apoyará la
investigación e innovación científica, humanística
y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la
información que derive de ella, para lo cual
deberá proveer recursos y estímulos suficientes,
conforme a las bases de coordinación,
vinculación y participación que establezcan las
leyes en la materia; además alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 1505-2019
VI. Los particulares podrán impartir educación en
todos sus tipos y modalidades. En los términos
que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará
el reconocimiento de validez oficial a los estudios
que se realicen en planteles particulares. En el