su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para
obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena
por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo
dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser
obligatorios, en los términos que establezcan las
leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así
como el desempeño de los cargos concejiles y los de
elección popular, directa o indirecta. Las funciones
electorales y censales tendrán carácter obligatorio y
gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se
realicen profesionalmente en los términos de esta
Constitución y las leyes correspondientes. Los
servicios profesionales de índole social serán
obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y
con las excepciones que ésta señale.
Párrafo reformado DOF 06-04-1990
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto
ningún contrato, pacto o convenio que tenga por
objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable
sacrificio de la libertad de la persona por cualquier
causa.
Párrafo reformado DOF 28-01-1992