en la forma que señale la ley. La prolongación de la
detención en su perjuicio será sancionada por la ley
penal. La autoridad responsable del establecimiento
en el que se encuentre internado el indiciado, que
dentro del plazo antes señalado no reciba copia
autorizada del auto de vinculación a proceso y del que
decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de
prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la
atención del juez sobre dicho particular en el acto
mismo de concluir el plazo y, si no recibe la
constancia mencionada dentro de las tres horas
siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho
o hechos delictivos señalados en el auto de
vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso
apareciere que se ha cometido un delito distinto del
que se persigue, deberá ser objeto de investigación
separada, sin perjuicio de que después pueda
decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de
vinculación a proceso por delincuencia organizada el
inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a
disposición de otro juez que lo reclame en el
extranjero, se suspenderá el proceso junto con los
plazos para la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las
prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo
legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son
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