Párrafo reformado DOF 10-02-2014
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca
los procedimientos de participación y consulta
popular en el sistema nacional de planeación
democrática, y los criterios para la formulación,
instrumentación, control y evaluación del plan y los
programas de desarrollo. Asimismo, determinará
los órganos responsables del proceso de
planeación y las bases para que el Ejecutivo
Federal coordine mediante convenios con los
gobiernos de las entidades federativas e induzca y
concierte con los particulares las acciones a
realizar para su elaboración y ejecución. El plan
nacional de desarrollo considerará la continuidad y
adaptaciones necesarias de la política nacional
para el desarrollo industrial, con vertientes
sectoriales y regionales.
Párrafo reformado DOF 05-06-2013
En el sistema de planeación democrática y
deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la
intervención que señale la ley.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
B. El Estado contará con un Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica cuyos datos
serán considerados oficiales. Para la Federación,
las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, los datos contenidos en el Sistema serán
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières