4)
Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los
estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.
5)
Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso
público.
6)
Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o
religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a
la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a
la confianza pública.
7)
Si fuere cometido por dos o más personas.
(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás
intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(*) Sobre la interpretación del término "salario base", véanse las observaciones a la ley ).
Hurtos atenuados.
ARTÍCULO 210.Se impondrá prisión de un mes a un año o de diez a sesenta días multa si el hecho
consistiere en el apoderamiento de alimentos u objetos de escaso valor para proveer a
una necesidad propia o de un familiar sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27.
Hurto de uso.
ARTÍCULO 211.Cualquiera que tome una cosa, con el único fin de hacer uso momentáneo de ella y la
restituye después sin daño alguno, será penado con prisión de uno a cinco meses. Si lo
hurtado con el fin dicho fuere un vehículo automotor la pena será de seis meses a tres
años. La pena será de prisión de uno a tres años, cuando el hurto de un vehículo fuere
para cometer otro delito, sin perjuicio incriminación del hecho perpetrado.
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