SECCION IV
Delitos Bursátiles
(Así adicionada esta Sección por el artículo 185, inciso a), de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997. Además, ordena correr la
numeración del articulado subsiguiente, pasando el antiguo artículo 244 a ser el 246 y así
sucesivamente hasta el 419, que pasó a ser el 421)
Manipulación de precios del mercado
ARTÍCULO 244.Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien con el ánimo de obtener
un beneficio para sí o para un tercero, o de perjudicar a otro participante del mercado,
haga subir, bajar o mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la
afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento
de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las
características esenciales de la inversión o las emisiones. (Así adicionado este artículo por
el numeral 185, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de
diciembre de 1997.
El anterior artículo 244 es ahora 246)
Uso de información privilegiada
ARTÍCULO 245.Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien conociendo información
privilegiada relativa a los valores negociables en bolsa, sus emisores o relativa a los
mercados de valores, adquiera o enajene, por sí o por medio de un tercero, valores de
dichos emisores con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero. Para
los efectos de este artículo, se considera como información privilegiada la que por su
naturaleza puede influir en los precios de los valores emitidos y que aun no ha sido hecha
del conocimiento público. (Así adicionado este artículo por el numeral 185, inciso b), de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997.
El anterior artículo 245 es ahora 247)
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