Caso culposo. ARTÍCULO 272.Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por inoperancia en el arte o profesión del agente o por inobservancia de reglamentos, se impondrán además de las penas consignadas, la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o similares que desempeñe, de uno a cuatro años. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 270 al 272) SECCION V Delitos contra el ambiente (Así adicionada esta Sección por el artículo 2º de la ley No.7883 de 9 de junio de 1999) ARTÍCULO 272 Bis.Será castigado con prisión de cinco a treinta días quien arroje o deposite en bienes del Estado, sean de la Administración Central, las instituciones descentralizadas o las corporaciones municipales, desechos materiales de cualquier tipo o sustancias que, por su peligrosidad o toxicidad, causen daño grave a la salud pública o al medio ambiente. (Así adicionado por el artículo 2º de la ley No.7883 de 9 de junio de 1999) TITULO X DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA SECCION UNICA Instigación pública. ARTÍCULO 273.Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 271 al 273)

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