Apología del delito.
ARTÍCULO 276.Será reprimido con prisión de un mes a un año o con diez a sesenta días multa, el que
hiciere públicamente la apología de un delito o de una persona condenada por un delito.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 274 al 276)
TITULO XI
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
SECCION I
Actos de Traición.
Traición.
ARTÍCULO 277.Será reprimido con prisión de cinco a diez años, todo costarricense que tomare armas
contra la nación o se uniere a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro. (Así modificada
la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de
diciembre de 1997, que lo traspasó del 275 al 277)
Traición agravada.
ARTÍCULO 278.Se impondrá de diez a veinticinco años de prisión, cuando en el hecho previsto en el
artículo anterior mediare alguna de las siguientes circunstancias:
1) Cuando fuere dirigido a someter total o parcialmente la nación al dominio extranjero o
a menoscabar su independencia o integridad; y 2) Cuando el autor hubiere inducido o
decidido a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la nación.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 276 al 278)
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