Propaganda contra el orden constitucional.
ARTÍCULO 296.Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que hiciere propaganda pública para
sustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para
derogar los principios fundamentales que ella consagra. (Así modificada la numeración de
este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997,
que lo traspasó del 294 al 296)
Motín.
ARTÍCULO 297.Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años los que se alzaren públicamente en
número de diez o más, para impedir la ejecución de leyes o de las resoluciones de los
funcionarios públicos o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión.
Menosprecio para los símbolos nacionales.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 295 al 297)
ARTÍCULO 298.Se impondrá prisión de un mes a dos años y con treinta a noventa días multa al que
menospreciare o vilipendiare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 296 al 298)
SECCION II
Disposiciones Comunes Aplicables a los Atentados Políticos
Responsabilidad de los promotores o directores.
ARTÍCULO 299.Cuando los rebeldes o amotinados se sometan a la autoridad legítima o se disuelvan antes
de que ésta les haga intimidaciones o a consecuencia de ellas, sin haber causado otro mal
que la perturbación momentánea del orden, sólo serán punibles los promotores o
directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito. (Así
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