Llamadas falsas a entidades de emergencia 2) A quien falsamente alarmare o llamare a la policía, los bomberos, la ambulancia u otra entidad dedicada a atender emergencias. Desórdenes 3) Al que, en lugar público o de acceso al público, promoviere desorden o participare en él, cuando el hecho no tuviere señalada una sanción más grave. (Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002) . (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 9 de ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del 382 al 384) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 384 al 386) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 2 de la Ley N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del 386 al 388 actual). SECCIÓN II Desobediencia, desacato e irrespeto a la autoridad Artículo 389.—Se penará con cinco a treinta días multa: Destrucción de sellos oficiales 1) Al que hubiere arrancado, destruido o, de otro modo, hubiere hecho inservibles los sellos fijados por la autoridad con propósitos judiciales o fiscales. Falta de ayuda a la autoridad 2) A quien no prestare la ayuda que la autoridad reclame en caso de terremoto, incendio, inundación, naufragio u otra calamidad o desgracia, aunque pueda hacerlo sin grave detrimento propio o no suministrare la información que se le pide o la diere falsa. No comparecencia como testigo 3) A la persona que, habiendo sido legalmente citada como testigo, se abstuviere de comparecer o se negare a prestar la declaración correspondiente.

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