1) Contra la persona de un ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano o de un
funcionario público;
2) Con actos de violencia, o para satisfacer venganzas, o resultare grave daño en la salud
del ofendido;
3) Durare más de cinco días; y
4) Con abuso de autoridad.
(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1º de la ley N° 5061 de 23 de agosto de 1972, se
interpretó el presente artículo en el sentido de que la pena señalada es la de prisión).
SECCION II
Delitos Contra la Libertad de Determinación
Coacción.
ARTÍCULO 193.Será reprimido con prisión de uno a dos años o cincuenta o doscientos días multa, el que
mediante amenazas graves o violencias físicas o morales compeliere a otro hacer, no
hacer o tolerar algo a lo que no esta obligado.
ARTÍCULO 194.DEROGADO. ( Derogado por el artículo 2º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 ).
Amenazas agravadas.
Artículo 195.—Será sancionado con prisión de quince a sesenta días o de diez hasta
sesenta días multa, a quien hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o
amenazar a una persona, si el hecho fuere cometido con armas de fuego, o por dos o más
personas reunidas, o si las amenazas fueren anónimas o simbólicas.
(Así reformado por el inciso f) del artículo 1 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)
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