SECCION V
Aplicación por la Materia
ARTÍCULO 17.Este Código se aplicará a las personas de dieciocho años cumplidos. (Así reformado por el
artículo 2 de la Ley de reforma a la Jurisdicción Tutelar de Menores Nº 7383 de 16 de
marzo de 1994)
TITULO II
EL HECHO PUNIBLE
SECCION I
Forma, Tiempo y Lugar del Hecho Punible
Forma del hecho punible.
ARTÍCULO 18.El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión. Cuando la ley reprime el
hecho en consideración al resultado producido, responderá quien no lo impida si podía
hacerlo, de acuerdo con las circunstancias, y si debía jurídicamente evitarlo.
Tiempo del hecho punible.
ARTÍCULO 19.El hecho se considera realizado en el momento de la acción u omisión, aun cuando sea
otro el momento del resultado.
Lugar del hecho punible.
ARTÍCULO 20.El hecho se considera cometido: