El que a sabiendas comerciare con piratas o les suministrare auxilio, será considerado como coautor. Si por los actos de violencia u hostilidad mencionados anteriormente se ocasionare la muerte de alguna persona que se encontrare en la nave atacada o dichos actos tuvieren por objeto exigir rescate, la sanción se aumentará hasta con la mitad del máximo señalado. PIRATERIA AEREA Art. 369.- Se aplicará la misma sanción establecida para los casos previstos en los números 2 y 4 del artículo anterior, cuando los hechos se realizaren en aeronaves, ya sea dentro del espacio aéreo nacional o fuera de él. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DELICTIVAS Art. 370.- Los que dirigieren o formaren parte de organizaciones de carácter internacional, dedicadas a traficar con esclavos, al comercio de personas o realizaren actos de piratería aérea o infringieren disposiciones de los tratados aprobados por El Salvador para proteger los derechos humanos, serán sancionados con prisión de cinco a quince años. LIBRO TERCERO PARTE ESPECIAL LAS FALTAS Y SUS PENAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAS DE APLICACION Art. 371.- Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Código con las modificaciones siguientes: 1) La ley penal sólo se aplicará a las faltas cometidas en territorio nacional; 2) Las faltas sólo se sancionarán si fueren consumadas; 3) De las faltas sólo responderán los autores; y, 4) Las penas que podrán imponerse por faltas son: arresto de fin de semana, la de arresto domiciliario, la de prestación de trabajo de utilidad pública y la de multa.

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