El que a sabiendas comerciare con piratas o les suministrare auxilio, será considerado como
coautor.
Si por los actos de violencia u hostilidad mencionados anteriormente se ocasionare la muerte de
alguna persona que se encontrare en la nave atacada o dichos actos tuvieren por objeto exigir
rescate, la sanción se aumentará hasta con la mitad del máximo señalado.
PIRATERIA AEREA
Art. 369.- Se aplicará la misma sanción establecida para los casos previstos en los números 2 y
4 del artículo anterior, cuando los hechos se realizaren en aeronaves, ya sea dentro del espacio
aéreo nacional o fuera de él.
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DELICTIVAS
Art. 370.- Los que dirigieren o formaren parte de organizaciones de carácter internacional,
dedicadas a traficar con esclavos, al comercio de personas o realizaren actos de piratería aérea
o infringieren disposiciones de los tratados aprobados por El Salvador para proteger los
derechos humanos, serán sancionados con prisión de cinco a quince años.
LIBRO TERCERO
PARTE ESPECIAL
LAS FALTAS Y SUS PENAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
REGLAS DE APLICACION
Art. 371.- Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este
Código con las modificaciones siguientes:
1) La ley penal sólo se aplicará a las faltas cometidas en territorio nacional;
2) Las faltas sólo se sancionarán si fueren consumadas;
3) De las faltas sólo responderán los autores; y,
4) Las penas que podrán imponerse por faltas son: arresto de fin de semana, la de
arresto domiciliario, la de prestación de trabajo de utilidad pública y la de multa.
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