1) Los padres o tutores que dejaren, sin justa causa, de proveer a la educación básica del hijo o pupilo de edad escolar; y, 2) DEROGADO. (19) SUMINISTRO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Art. 390.- DEROGADO. (19) SUMINISTRO INDEBIDO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES O FARMACEUTICOS Art. 391.- El que suministrare o expendiere a menores de dieciocho años productos industriales o farmacéuticos de los que emanen gases o vapores tóxicos que al ser inhalados o ingeridos produjeren trastornos en la conducta del menor o daños en su salud, será sancionado con diez a treinta días multa. ACTOS CONTRARIOS A LAS BUENAS COSTUMBRES Y AL DECORO PUBLICO Art. 392.- Será sancionado con diez a treinta días multa: 1) El que en sitio público se desnudare o bañare desnudo; 2) El que en sitio público o expuesto a la vista de los demás ofendiere la decencia pública por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes, señas o cantares; (19) 3) El que en sitio público o de acceso al público escribiere palabras o hiciere dibujos indecentes en paredes, baños, pedestales o en cualquier otro objeto situado permanentemente en dichos lugares; 4) El que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos; 5) DEROGADO; (19) 6) El que permitiere la entrada a los menores de dieciocho años, a funciones cinematográficas o teatrales, cuando fuere prohibida tal entrada por la autoridad respectiva y se hubiere dado el aviso del caso. Tal falta debe comprender a quien permitiere la entrada y al que a sabiendas llevare consigo al menor; y 7) DEROGADO (19) CAPITULO V FALTAS RELATIVAS AL ORDEN Y TRANQUILIDAD PUBLICA

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