Si el hecho se cometiere en tiempo de guerra o calamidad pública, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa. PROPALACION FALSA Art. 237.- El que propalare hechos falsos o usare cualquier maniobra o artificio para conseguir el alza de los precios de sustancias alimenticias o artículos de primera necesidad, será sancionado con prisión de seis meses a un año y multa de treinta a cincuenta días multa. INCISO TRANSITORIO CADUCADO (8) * NOTA COMPETENCIA DESLEAL Art. 238.- El que propalare hechos falsos o utilizare cualquier otro medio fraudulento capaz de ocasionar grave perjuicio a un competidor, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja indebida, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. Para iniciar el proceso se atenderá a lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Comercio. FRAUDE DE COMUNICACIONES Art. 238-A.- El que interfiere, alterare, modificare o interviniere cualquier elemento del sistema de una compañía que provee servicios de comunicaciones con el fin de obtener una ventaja o beneficio ilegal, será sancionado con prisión de tres a seis años. (15) Asimismo, el que activare o configurare ilegalmente teléfonos celulares u otros aparatos de comunicación robados, hurtados, extraviados provenientes de acciones ilícitas se aplicará una sanción de cuatro a ocho años de prisión y además una multa de ciento cincuenta a doscientos días multa. (15)(34) Cuando se determinare que el uso de comunicaciones, a que se refiere el presente artículo, esté relacionado con los delitos de crimen organizado, la pena se aumentará hasta en una tercera parte del máximo. (15) TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS(34) Art. 238-B.- El que ingresare, introdujere, traficare, tuviere o pusiere en circulación en el interior de un Centro Penitenciario, objetos prohibidos por la Ley Penitenciaria, será sancionado con prisión de tres a seis años.(34) En igual sanción incurrirá el que fuere sorprendido proveyendo de dichos objetos mediante el lanzamiento desde el exterior de dichas instalaciones.(34) Los funcionarios o empleados públicos que realizaren, permitieren o facilitaren tales conductas se les aumentará la pena hasta en un tercio del máximo señalado y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o función por igual tiempo.(34) Se exceptúa de esta disposición, las que sean realizadas por causa justificada y con la debida autorización de la Administración de los Centros Penitenciarios de conformidad con la Ley Penitenciaria, dejando constancia escrita de ello.(34) DESVIACION FRAUDULENTA DE CLIENTELA

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