Si los sujetos que participaron de las conductas previstas anteriormente fueren funcionarios
públicos o funcionarios electorales, serán sancionados con pena de siete a diez años de prisión
e inhabilitación para el ejercicio del cargo por un período igual. (5)(7)(31)
ATENTADOS RELATIVOS A LA LIBERTAD DE RELIGION
Art. 296.- El que de cualquier manera impidiere, interrumpiere o perturbare, el libre ejercicio de
una religión u ofendiere públicamente los sentimientos o creencias de la misma, escarneciendo
de hecho alguno de los dogmas de cualquier religión que tenga prosélitos en la República,
haciendo apología contraria a las tradiciones y costumbres religiosas, o que destruyere o
causare daño en objetos destinados a un culto, será sancionado con prisión de seis meses a dos
años. (39)
Si lo anterior fuere realizado con publicidad, será sancionado con prisión de uno a tres años. (39)
La reiteración de la conducta, será sancionada con prisión de tres a cinco años. (39)
La conducta realizada en forma reiterada y con publicidad, será sancionada con prisión de cuatro
años. (39)
TORTURA
Art. 297.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que con
ocasión de las funciones de su cargo, sometiere a otra persona a tortura física o psíquica o que
teniendo la facultad de evitarlo o impedirla no lo hiciere, será sancionado con prisión de tres a
seis años e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo.
ATENTADOS RELATIVOS AL DERECHO DE DEFENSA
Art. 298.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que
impidiere u obstaculizare el ejercicio del derecho de defensa o la asistencia de abogado al
detenido o procesado, procurare o favoreciere la renuncia del mismo o no informare de forma
inmediata y de manera comprensible al detenido sobre sus derechos y las razones de su
detención, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el
ejercicio del cargo o empleo respectivo por igual tiempo.
REGISTRO Y PESQUISAS ILEGALES
Art. 299.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que
realizare un registro, pesquisa, acto o indagación ajena a la finalidad de prevenir o investigar
delitos o faltas o los ordenare o permitiere, será sancionado con prisión de seis meses a dos
años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo
tiempo.
ALLANAMIENTO SIN AUTORIZACION LEGAL
Art. 300.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que
ingresare a morada ajena, sin el consentimiento del morador o de quien haga sus veces, no
estando legalmente autorizado o lo ordenare o permitiere, será sancionado con prisión de uno a
tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo
tiempo.
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