Art. 339-A.- El que proporcionare información falsa a los funcionarios o empleados de la Unidad
Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia a fin de que se le incluya a él o a un tercero en el
Programa de Protección de Víctimas y Testigos será sancionado con prisión de uno a tres años.
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TITULO XVII
DELITOS RELATIVOS AL SISTEMA CONSTITUCIONAL Y LA PAZ PUBLICA
CAPITULO I
DE LOS DELITOS RELATIVOS AL SISTEMA CONSTITUCIONAL
REBELION
Art. 340.- Serán sancionados con prisión de quince a veinte años, quienes se alzaren en armas
para cualquiera de los objetivos siguientes:
1) Abolir o cambiar violentamente la Constitución de la República o las Instituciones que
de ella emanen;
2) Deponer al Presidente de la República o al que haga sus veces u obligarlo a ejecutar
un acto propio de sus funciones, contra su voluntad;
3) Impedir que se encargue de la Presidencia de la República la persona a quien
corresponda;
4) Usurpar las facultades de cualquiera de las supremas autoridades del Estado;
5) Sustraer a las Fuerzas Armadas de la obediencia al Gobierno Constitucional; y,
6) Impedir la reunión legítima de la Asamblea Legislativa, Consejo de Ministros o de la
Corte Suprema de Justicia, disolverlos, impedirles que deliberen u obligarlos a resolver
en determinado sentido.
Si el autor fuere funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, se
impondrá además inhabilitación absoluta en el cargo o empleo público por el mismo término.
SEDICION
Art. 341.- Serán sancionados con prisión de diez a quince años, quienes sin desconocer la
autoridad del Gobierno constitucional, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir con
violencia cualquiera de los objetivos siguientes:
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