PORTACION ILEGAL DE ARMAS
Art. 377.- ARTICULO DEROGADO. (13)
EXPLOSIONES PELIGROSAS. (17)
Art. 378.- Será sancionado con diez a treinta días multa:
1) DEROGADO (17)
2) El que con peligro de la integridad personal de otro, quemare fuegos artificiales,
lanzare cohetes, morteros, bombas o cualquier objeto impulsado por la combustión de
pólvora o en general hiciere otras explosiones peligrosas o incómodas en sitio público
frecuentado.
CAPITULO III
FALTAS RELATIVAS AL PATRIMONIO
HURTO
Art. 379.- El que cometiere hurto, si el valor de lo hurtado no excediere o fuere igual a doscientos
colones, será sancionado con arresto de diez a veinte fines de semana y de diez a veinte días
multa. (9)
ESTAFA
Art. 380.- El que cometiere estafa, si el valor de lo estafado no excediere o fuere igual a
doscientos colones, será sancionado con arresto de diez a veinte fines de semana y de diez a
veinte días multa. (9)
DAÑOS
Art. 381.- El que cometiere daño, cuando el perjuicio no excediere o fuere igual a doscientos
colones, será sancionado con quince a veinte jornadas semanales de trabajo de utilidad pública
y de diez a veinte días multa. (11)
APROPIACIÓN IRREGULAR
Art. 382.- Será sancionado con diez a veinte días multa:
1) El que se apropiare de una cosa mueble extraviada, sin cumplir con los requisitos que
ordena la ley; y,
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières