PRINCIPIO Y ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPES
Art. 37.- La responsabilidad penal de los partícipes, principia desde el momento en que se ha
iniciado la ejecución del delito y cada uno responderá en la medida que el hecho cometido por lo
menos sea típico o antijurídico.
ACTUAR POR OTRO
Art. 38.- El que actuare como directivo o administrador de una persona jurídica o en nombre o
representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él
las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para
poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo
nombre o representación obrare.
En todo caso, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No
obstante lo anterior, en el caso de los delitos de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho
activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los
daños causados en los términos establecidos en el Art. 118 de este Código. (30)
CONCEPTO DE FUNCIONARIO, EMPLEADO PUBLICO Y MUNICIPAL, AUTORIDAD
PUBLICA Y AGENTE DE AUTORIDAD
Art. 39.- Para efectos penales, se consideran:
1) Funcionarios públicos todas las personas que presten servicios, retribuidos o
gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la administración pública del
Estado, del municipio o de cualquier institución oficial autónoma, que se hallen investidos
de la potestad legal de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización
de los servicios públicos;
2) Autoridad pública, los funcionarios del Estado que por sí solos o por virtud de su
función o cargo o como miembros de un tribunal, ejercen jurisdicción propia.
3) Empleados públicos y municipales, todos los servidores del Estado o de sus
organismos descentralizados que carecen del poder de decisión y actúan por orden o
Delegación del funcionario o superior jerárquico; y,
4) Agente de autoridad, los Agentes de la Policía Nacional Civil.
CAPITULO V
CONCURSO DE DELITOS
CONCURSO IDEAL
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