Art. 61-A.- La pena de terapia consiste en la asistencia sistemática a sesiones de apoyo
reeducativo psicosocial, individuales o grupales, con profesionales que ayuden al condenado a la
modificación de patrones violentos de conducta. (19)
CAPITULO III
ADECUACIÓN DE LAS PENAS
PENA IMPONIBLE E INDIVIDUALIZACIÓN
Art. 62.- Son punibles los delitos consumados y en grado de tentativa. Las faltas sólo serán
sancionadas si son consumadas.
El juez fijará la medida de la pena que debe imponerse, sin pasar de los límites mínimo y
máximo establecidos por la ley para cada delito y, al dictar sentencia razonará los motivos que
justifican la medida de la sanción impuesta, so pena de incurrir en responsabilidad.
En los casos expresamente previstos en este Código, podrán excederse los límites de la pena
fijada por la ley para cada delito. En ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la pena de
prisión que la ley determina.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Art. 63.- La pena no podrá exceder el desvalor que corresponda al hecho realizado por el autor y
será proporcional a su culpabilidad. Para la determinación de la pena, en cada caso, se tendrá
especialmente en cuenta:
1) La extensión del daño y del peligro efectivo provocados;
2) La calidad de los motivos que la impulsaron el hecho;
3) La mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho;
4) Las circunstancias que rodearon al hecho y, en especial, las económicas, sociales y
culturales del autor; y,
5) Las circunstancias atenuantes o agravantes, cuando la ley no las considere como
elementos del delito o como circunstancias especiales.
CONCURRENCIA Y VALORACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES
Art. 64.- El juez o tribunal apreciará las circunstancias atenuantes o agravantes tomando en
cuenta su número, intensidad e importancia.
Las circunstancias atenuantes y agravantes no se compensarán entre sí en forma matemática.
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