1) En los casos del número 3 será civilmente responsable la persona en cuyo favor fue
precavido el mal, en proporción del beneficio recibido. Si tal proporción no es
determinable, el juez o tribunal la establecerá prudencialmente;
2) En los casos del número 4, son responsables civiles subsidiarios, los que tengan a los
autores o partícipes bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que exista de
su parte culpa o negligencia; y,
3) En los casos del número 5, el que haya causado la situación de no exigibilidad y, en
su defecto, el que hubiere ejecutado el hecho.
CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE CUMPLIR CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA
Art. 118.- La responsabilidad civil derivada de un delito o falta, tendrá carácter solidario entre los
declarados penalmente responsables como autores o partícipes.
No obstante lo anterior y a los efectos internos de la relación de solidaridad, en el caso de ser
dos o más los penalmente responsables de un delito o falta, el juez o tribunal fijará la cuota por la
que deba responder civilmente cada uno de ellos en proporción a su contribución al resultado.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA
Art. 119.- La responsabilidad civil subsidiaria tendrá la misma extensión que la del responsable
principal en cuyo defecto sea exigible.
La responsabilidad civil subsidiaria puede ser común o especial, según sea la naturaleza de la
persona que resulta obligada por la ley a responder por otro.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA COMUN
Art. 120.- La responsabilidad civil subsidiaria es común, cuando el que responde por los daños y
perjuicios provenientes del hecho punible cometido por el inculpado, es una persona natural.
Responden civilmente las personas naturales dueñas de empresas o establecimientos en que se
cometió un hecho punible por parte de sus administradores, dependientes o cualquier trabajador
a su servicio o cuando el hecho suceda fuera de él, pero en razón de una actividad laboral.
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado al
resarcimiento hasta la cuantía de su participación.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA ESPECIAL
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