las normas sobre prevención de riesgos laborales, poniendo en grave peligro su salud e integridad física, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa. En igual sanción incurrirá quien no observare las medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos, en centros dedicados a la salud o a la educación pública o privada. TITULO XIII DELITOS RELATIVOS A LA FE PUBLICA CAPITULO I DE LA FALSIFICACION DE MONEDA, SELLOS OFICIALES Y ESPECIES FISCALES (5) FALSIFICACION, TENENCIA O ALTERACION DE MONEDA (15) Art. 279.- El que falsificare o alterare moneda, nacional o extranjera de curso legal, será sancionado con prisión de tres a diez años. En la misma sanción incurrirá quien, a sabiendas de su falsedad y sin haber participado en ella, introdujere al país, expendiere o pusiere en circulación moneda falsificada o la tuviere en una cuantía o cantidad de billetes considerables, y en condiciones que permitan inferir su ánimo o se establecieren indicios de su intención de ponerla en circulación. (15) FALSIFICACIÓN, TENENCIA DE SELLOS OFICIALES, ESPECIES FISCALES O BILLETES DE LOTERIA (15) Art. 280.- El que falsificare Sellos Oficiales, Estampillas de correo nacional o cualquiera otra clase de efectos sellados o timbrados o billetes o fracciones de billetes de lotería cuya emisión o expedición estuviere reservada al Estado o a los Municipios, será sancionado con prisión de dos a seis años. (5) La misma sanción se impondrá a quien introdujere al territorio nacional, tuviere a sabiendas de su falsedad, expendiere o usare tales efectos falsificados; así como al particular que tuviere o hiciere uso de sellos oficiales auténticos que sólo los funcionarios públicos pueden usar, y al funcionario que los usare indebidamente para acreditar como legítimos actos inexistentes o documentos falsos. (5)(15) Los sellos que usan los notarios se consideran Sellos Oficiales para los efectos penales. (5) VENTA O CIRCULACION DE MONEDA, ESTAMPILLA O ESPECIES FISCALES FALSIFICADAS Art. 281.- El que habiendo recibido de buena fe, enterándose con posterioridad de su falsedad, expendiere o pusiere en circulación moneda falsa o alterada o estampillas o billetes de lotería o especies fiscales cuya expedición estuviere reservada al Estado o a los municipios, será sancionado con multa de treinta a sesenta días multa. VALORES EQUIPARADOS A MONEDA

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières