Art. 289-B.- El que falsificare o alterare marcas o fierros con que los particulares tengan herrado, marcado o señalado su ganado, de cualquier especie, o el que desfigurare dichos fierros o marcas, será sancionado con prisión de uno a tres años. (5) En la misma pena incurrirá el que altere el fierro, marca o señales en los semovientes. (5) TITULO XIV DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA CAPITULO UNICO DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO, AGENTE DE AUTORIDAD O AUTORIDAD PÚBLICA Art. 290.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que fuera de los casos señalados por la ley, realizare, acordare, ordenare o permitiere cualquier privación de libertad de una persona, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo. Si la privación de libertad excediere de cuarenta y ocho horas o habiéndose ejecutado la detención en flagrancia, no se diere cuenta inmediatamente con el detenido a la autoridad competente, tanto la prisión como la inhabilitación especial, se aumentarán hasta en una tercera parte de un máximo. LIMITACIONES INDEBIDAS DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Art. 291.- El funcionario o empleado público que teniendo a su cargo la responsabilidad de un establecimiento destinado al cumplimiento de pena o medida de seguridad o de detención provisional, recibiere alguna persona en calidad de detenido sin orden escrita de autoridad competente o no obedeciere la orden de libertad emanada de la misma o prolongare la ejecución de una pena o medida de seguridad, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. Si la persona recibida es menor de dieciséis años o demente, la pena de prisión será de tres a cinco años y la inhabilitación especial por el mismo tiempo. ATENTADOS RELATIVOS AL DERECHO DE IGUALDAD Art. 292.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o por cualquier otra condición de una persona, le denegare cualquiera de los derechos individuales reconocidos por la Constitución de la República, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo. ATENTADOS RELATIVOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières