La inadmisibilidad no podrá ser decretada por el juez que emitió la resolución impugnada, sino
por el tribunal que conocerá del recurso. (2)
Adhesión
Art. 408.- El imputado que tenga derecho a recurrir, podrá adherirse, dentro del término de
emplazamiento, al recurso concedido a la parte contraria, siempre que exprese, bajo pena de
inadmisibilidad, los motivos en que se funda.
El derecho de adherirse corresponderá a todas las partes cuando se trate de las costas o la
reparación del daño.
Recurso Durante las Audiencias
Art. 409.- Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocatoria, el que será
resuelto de inmediato, sin suspenderlas.
La interposición del recurso significará también protesta de recurrir en casación si el vicio
señalado en él no es subsanado y la resolución provoca un agravio al recurrente.
Efecto Extensivo
Art. 410.- Cuando existan coimputados el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá
también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.
En caso de acumulación de causas por delitos diversos, el recurso deducido por un imputado
favorecerá a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que
afecten también a los otros y no en motivos exclusivamente personales.
Efecto Suspensivo
Art. 411.- La resolución no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramita el
recurso, salvo disposición legal en contrario.
Desistimiento
Art. 412.- Las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus defensores, sin
perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas.
Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado.
Competencia. Reformatio In Pejus
Art. 413.- El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo
en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.
Los recursos interpuestos por el fiscal, el querellante o el acusador permitirán modificar o
revocar la resolución aún a favor del imputado.
Cuando haya sido recurrida solamente por el imputado o su defensor, la resolución no será
modificada en su perjuicio.
TITULO II
CAPITULO UNICO
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