Art. 276.- Las diligencias practicadas constarán en actas, conforme lo previsto en este Código. Con ellas se formará un expediente en el que se incluirán sólo aquellas actas imprescindibles, evitando la acumulación de citaciones, notificaciones o escritos insustanciales. Estas últimas serán conservadas por el secretario en archivos especiales. Sólo los actos irreproducibles realizados conforme las reglas previstas en este Código, o aquellas actas cuya lectura en la vista publica esté permitida tendrán valor para probar los hechos en el juicio, las demás actuaciones de la instrucción carecerán de todo valor. CAPITULO VII EXCEPCIONES Enumeración Art. 277.- A partir de la audiencia inicial, las partes podrán oponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1) Incompetencia; 2) Falta de acción, porque ésta no se pudo promover, no fue iniciada legalmente o no puede proseguir; 3) Extinción de la acción penal; y, 4) Cosa juzgada. Si concurren dos o más excepciones, se interpondrán conjuntamente. Interposición y Audiencia Art. 278.- Las excepciones, salvo las opuestas en una audiencia oral, se interpondrán por escrito, con el ofrecimiento de prueba. Cuando sean opuestas por escrito, se mandará oír por tercero día a las otras partes. Sobre las opuestas en una audiencia oral, las partes presentes serán oídas de inmediato, en el orden que señale el juez. Prueba y Resolución Art. 279.- Vencido el término dispuesto en el artículo anterior, con la contestación por escrito o sin ella, de las partes o sin ella, el juez resolverá dentro de los tres días si han sido interpuestas por escrito e inmediatamente si lo han sido durante una audiencia oral; pero si están fundadas en hechos que necesiten ser probados, se citará a las partes a una audiencia para recibir la prueba y para que, oral y brevemente, se refieran a lo planteado. De la audiencia se levantará un acta sucinta. Siempre que sea posible y no cause un agravio irreparable a alguna de las partes o retrase inconvenientemente el procedimiento, el juez diferirá la resolución de la excepción en la que se haya ofrecido prueba hasta la audiencia preliminar.

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