Forma y Contenido de la Decisión
Art. 296.- El auto que imponga la detención provisional o internación, o una medida sustitutiva,
debe contener:
1) Los datos personales del imputado u otros que sirvan para identificarlo;
2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su calificación
legal;
3) Los fundamentos, con la indicación concreta de todos los requisitos que motivan la
medida; y,
4) La parte dispositiva con cita de las normas aplicables.
Cesación de la Detención Provisional
Art. 297.- La privación de libertad cesará:
1) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la
fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
2) Cuando su duración supere o equivalga a la condena que se espera, considerando,
incluso, la aplicación de reglas relativas a la suspensión o remisión de la pena o a la
libertad condicional; y,
3) Cuando su duración exceda los plazos establecidos en el artículo 6 de este Código;
Acta
Art. 298.- Previo a la ejecución de las medidas sustitutivas, se levantará un acta que contenga:
1) Notificación al imputado;
2) Identificación y residencia de las personas que intervengan en la ejecución de la
medida y la aceptación de la función o de la obligación que les ha sido asignada;
3) Indicación de las circunstancias que puedan obligar al imputado a ausentarse por
más de un día;
4) Indicación de un lugar especial para recibir notificaciones, dentro de la
circunscripción territorial del tribunal; y,
5) Promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.
Cauciones
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