El examen se realizará en audiencia oral con citación de todas las partes; pero la audiencia se
llevará a cabo con aquellos que concurran. Inmediatamente de finalizada y se llevará a cabo
dentro de los cuarenta y ocho horas de solicitado, el juez resolverá.
La audiencia prevista en el Artículo anterior se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho
horas de solicitada, siempre que la petición sea calificada de pertinente por el Juez y no sea
dilatoria o repetitiva. (9)
CAPITULO X
SOBRESEIMIENTO
Procedencia del Sobreseimiento Definitivo
Art. 308.- El juez podrá dictar el sobreseimiento definitivo en los casos siguientes:
1) Cuando resulte con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que
el imputado no ha participado en él;
2) Cuando no sea posible fundamentar la acusación y no exista, razonablemente, la
posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba;
3) Cuando el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal por estar
suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen ésta, salvo los casos
en que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad;
y,
4) Cuando se ha extinguido la responsabilidad penal o por la excepción de cosa
juzgada.
Sobreseimiento provisional
Art. 309.- El sobreseimiento se entenderá provisional cuando los elementos de convicción
obtenidos hasta ese momento sean insuficientes para fundar la acusación, pero exista la
probabilidad de que puedan incorporarse otros elementos de convicción. La resolución
mencionará concretamente los elementos de convicción sobre la participación del imputado
que la Fiscalía General de la República ofrece incorporar.
El sobreseimiento provisional ejecutoriado, hará cesar toda medida cautelar.
Efectos del Sobreseimiento Provisional
Art. 310.- Cuando dentro del año contado a partir de la fecha en que se pronuncie la resolución
del sobreseimiento provisional surjan nuevos elementos de prueba sobre la participación que
tornen viable la reapertura de la institución; el juez, a petición de la Fiscalía General de la
República, la decretará y si es necesario la aplicación de nuevas medidas cautelares.
Forma y contenido
Art. 311.- El sobreseimiento, tanto definitivo como provisional, contendrá:
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