cuando perjudique el curso normal de los actos o del procedimiento. Si el imputado está
privado de libertad, el encargado de su custodia transmitirá al juez las peticiones u
observaciones que aquél formule dentro de las veinticuatro horas siguientes, y facilitará en todo
momento su comunicación con el defensor.
Toda autoridad que intervenga en el procedimiento velará para que el imputado conozca,
inmediatamente, los derechos que la Constitución de la República, el Derecho Internacional y
este Código le conceden.
Defensor. Defensa Técnica
Art. 10.- Todo imputado gozará del derecho irrenunciable a la asistencia y defensa de un
abogado, desde el momento de su detención, hasta el fin de la ejecución de la sentencia.
Si el imputado detenido no designa un defensor, se solicitará de inmediato el nombramiento al
Procurador General de la República y el defensor público que se nombre deberá apersonarse
dentro de las doce horas de recibida la solicitud.
Si el imputado fuere abogado podrá defenderse por sí mismo.
El imputado no detenido podrá nombrar defensor o pedir que se le nombre un defensor público
en cualquier estado de la investigación y del proceso. (6)
Intérprete
Art. 11.- El imputado que no comprenda correctamente el idioma castellano tendrá derecho a
elegir un traductor o intérprete de su confianza para que lo asista como auxiliar, en todos los
actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho, se designará de oficio
un traductor o intérprete dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior.
Víctima
Art. 12.- Se considerará víctima:
1) Al directamente ofendido por el delito;
2) Al cónyuge, al compañero de vida o conviviente, al hijo o padre adoptivo, a los
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al
heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;
3) A los socios, respecto a los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por
quienes la dirigen, administren o controlen, o sus gerentes, o por quienes dirijan o
administren una sociedad controlada, controlante o vinculada; y,
4) A las asociaciones, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos,
siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con esos intereses.
Derechos de la Víctima
Art. 13.- La víctima tendrá derecho:
1) A intervenir y tener conocimiento de todas las actuaciones ante la Policía Nacional