14) Los demás establecidos en este Código, en Tratados vigentes y en otras leyes (5)
(11) (12)
Igualdad
Art. 14.- Los fiscales, el imputado, su defensor, el querellante, sus representantes y los demás
intervinientes, tendrán la misma posibilidad de ejercer durante el procedimiento las facultades y
derechos previstos en la Constitución de la República, en este Código y demás leyes.
Legalidad de la Prueba
Art. 15.- Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e
incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.
No tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en
un procedimiento o medio ilícito. No obstante lo dispuesto en el presente inciso, cuando los
elementos de prueba hayan sido obtenidos de buena fe, por hallazgo inevitable o por la
existencia de una fuente independiente, podrán ser valorados por el Juez aplicando las reglas
de la sana crítica. (9)
Se prohíbe toda especie de tormento, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o
cualquier otro medio que afecte o menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales
de la persona.
Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
No obstante, tratándose de operaciones encubiertas practicadas por la Policía Nacional Civil,
se permitirá el uso de medios engañosos con el exclusivo objeto de detectar, investigar y
probar conductas delincuenciales del crimen organizado, delitos de defraudación al fisco y
delitos contenidos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, previa
autorización por escrito del Fiscal General de la República. (9) (14)
Igualmente podrá autorizarse dentro del desarrollo de la investigación y bajo estricta
supervisión de la Fiscalía General de la República, la incitación o provocación de conductas a
efecto de poder comprobar los hechos delictivos que se investigan. (9)
No obstante lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, si el vicio de la prueba
consiste en no haber sido incorporada al proceso con las formalidades prescritas por este
Código, la misma podrá ser valorada por el juez como indicio, aplicando las reglas de la sana
crítica. (6)
Inobservancia de las Garantías
Art. 16.- La inobservancia de una regla de garantía establecida en este Código no se hará
valer en perjuicio de aquel a quien ampara, salvo en los casos contemplados en el Artículo
anterior. (9)
Interpretación
Art. 17.- Se interpretarán restrictivamente todas las disposiciones legales que coarten la
libertad personal, que limiten el ejercicio de un derecho o facultad conferida a los sujetos
procesales o que establezcan sanciones disciplinarias.
La interpretación extensiva y la analógica quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad
del imputado o el ejercicio de sus facultades.