1) Identificación del imputado; 2) Descripción del hecho que se le atribuye; 3) Fundamentación, con un detallado análisis de la prueba; 4) Pronunciamiento sobre la responsabilidad civil; y, 5) La cita de las disposiciones legales aplicables. Recursos Art. 312.- El sobreseimiento definitivo o el provisional durante la instrucción, serán apelables. Si el delito mereciere por su naturaleza pena de prisión superior a tres años y se interpusiere apelación del auto de sobreseimiento provisional, el juez deberá sustituir la detención provisional u otra medida cautelar, por una o varias de la medidas cautelares sustitutivas establecidas en el Art. 283 de este Código. En todo caso las medidas sustitutivas, no podrán exceder de un año, contado a partir del momento de la fecha en que se pronunció la referida resolución. Si el delito mereciere pena de prisión cuyo máximo sea de tres años o menos, o pena de multa, se levantará inmediatamente cualquier medida cautelar que se haya impuesto, aun cuando se hubiere apelado del sobreseimiento provisional. CAPITULO XI AUDIENCIA PRELIMINAR Dictamen Art. 313.- El fiscal y el querellante podrán proponer hasta diez días antes de la fecha fijada para la audiencia preliminar: 1) La acusación; 2) El sobreseimiento definitivo o provisional; 3) La aplicación de un criterio de oportunidad de la acción pública; 4) La suspensión condicional del procedimiento; 5) La aplicación del procedimiento abreviado, cuando la pena requerida no sea privativa de libertad o sea prisión no superior a tres años; y, 6) La conciliación.

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