104 Código Penal de la República Dominicana años y multa de cien mil a un millón de pesos en los casos siguientes: 1ro. Cuando la infracción ha sido cometida respecto de un niño, niña o adolescente de cualquier sexo, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2do. Cuando la infracción ha estado acompañada de amenaza, violencia, vía de hecho, abuso de autoridad o dolo; 3ro. Cuando el autor de la infracción era portador de un arma aparente u oculta; 4to. Cuando el autor de la infracción sea el esposo, esposa, conviviente, padre o madre de la víctima o pertenezca a una de las categorías establecidas en el artículo 303-4; 5to. Cuando el autor está investido de autoridad pública o cuando, en razón de su investidura, está llamado a participar, por la naturaleza misma de sus funciones, en la lucha contra la prostitución, la protección de la salud o al mantenimiento del orden público; 6to. Cuando la infracción ha sido cometida respecto de varias personas; 7mo. Cuando las víctimas de la infracción han sido entregadas o incitadas a dedicarse a la prostitución fuera del territorio nacional; 8vo. Cuando las víctimas de la infracción han sido entregadas o incitadas a dedicarse a la prostitución a su llegada al extranjero o en un plazo próximo a su llegada al extranjero; 9no. Cuando la infracción ha sido cometida por varios autores, coautores o cómplices.  Ver nota aclaratoria.

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières