26 Código Penal de la República Dominicana primeramente. Sin embargo, el individuo condenado por un consejo de guerra, en el caso de crimen o delito posterior, no se le castigará con las penas de reincidencia, sino cuando la primera condena hubiese sido pronunciada por crímenes o delitos punibles según las leyes penales ordinarias. Art. 57.- El individuo que, habiendo sido condenado por un crimen a una pena mayor a un año de prisión, cometiese un crimen o un delito que deba ser castigado con penas correccionales, será condenado al máximum de la pena establecida por la ley, pudiendo ser elevada hasta el doble. El condenado quedará además sujeto a la vigilancia de la alta policía durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Art. 58.- El que condenado correccionalmente a un a��o o a menos tiempo de prisión, cometiere nuevo delito, será condenado al máximum de la pena fijada por la ley, pudiendo alzarse su duración al duplo del tiempo fijado. Quedará además sujeto a la vigilancia especial de la alta policía, durante un año a los menos y cinco a los más.

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