igualdad, regularidad y continuidad. En esta categoría se incluyen a los servicios de telefonía celular, la radio, la televisión abierta y la televisión por suscripción. También se considera dentro de esta categoría la transmisión de datos y la conmutación de paquete con independencia del servicio de valor agregado a que se destinen. Artículo 11.- Servicios de interés especial son aquellos que pueden ser ofrecidos por un operador a un número determinado de usuarios de conformidad con las normas jurídicas aplicables. Podrán conectarse con la red telefónica pública previo acuerdo con el operador de la misma. En esta categoría se encuentran la radiolocalización móvil de personas, los servicios de enlaces troncalizados, la radiodeterminación y las estaciones terrenas o telepuertos para comunicaciones por satélite. Artículo 12.- Servicios de interés particular son aquellos establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de comunicación, utilizando redes autorizadas o instalaciones propias. Estos servicios no pueden ser prestados a terceros, salvo que sean complementarios para el cumplimiento de un objetivo social. Se prestan por las redes privadas de telecomunicaciones, las cuales no pueden ser interconectadas a la red pública telefónica, excepto que sea autorizado por TELCOR. Artículo 13.- Servicios no regulados son aquellos que por sus características técnicas o económicas, a juicio de TELCOR, pueden operar sin mayor regulación que la de registrarse ante la oficina correspondiente, debido a que se puedan prestar en competencia abierta y no requieren de asignación de frecuencias. Los servicios de telecomunicaciones de valor agregado como el correo electrónico, el correo de voz, los servicios de información, acceso a bases de datos, y el almacenamiento y envío de facsímil, pertenecen a esta categoría. Artículo 14.- Cuando surja una nueva categoría de servicio distinta a las establecidas en esta Ley, su funcionamiento será regulado por Ley. CAPÍTULO II CONCESIONES, LICENCIAS, REGISTROS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES Artículo 15.- La operación de servicios públicos de telecomunicaciones con intervención de particulares se regirá por la Ley de la materia de acuerdo con el arto. 105 de la Constitución Política. Artículo 16.- La operación de los servicios de interés general y de interés especial requieren de una licencia otorgada por TELCOR cuyas condiciones variarán de acuerdo con el tipo de servicio de que se trate. Artículo 17.- La Telefonía Celular es un servicio de interés general, su licencia se otorgará a través de un proceso de Licitación Pública. Artículo 18.- Los servicios de interés particular requerirán de registro, y de permiso cuando a juicio de TELCOR sea necesario para vigilar el cumplimiento de restricciones de interconexión de ciertos servicios de redes privadas. Artículo 19.- Los servicios no regulados únicamente requieren ser registrados en TELCOR, quien

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