27-07-2020 CÓDIGO PENAL cinco años. Si el falso testimonio se da en contra del acusado o querellado en causa penal, la pena de prisión será de cinco a siete años. Si a consecuencia del falso testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrá la pena de seis a ocho años de prisión. Las penas precedentes se aumentarán en un tercio en sus límites mínimos y máximos, cuando la falsedad sea cometida mediante soborno. En ningún caso podrá imponerse pena de prisión que exceda la señalada al delito acusado. Si éste estuviera sancionado con pena de otra naturaleza, la pena de prisión será sustituida por la pena de noventa a trescientos días multa, salvo que el delito acusado tenga asignada una pena igual o inferior a ésta en cuyo caso se impondrá al culpable, la mitad del extremo mínimo de la pena que se aplique al delito principal. Art. 476 Falsedad en el peritaje, interpretación o traducción Las penas del artículo precedente se impondrán también a los peritos, intérpretes o traductores que oculten o deformen hechos verdaderos o simulen o afirmen hechos falsos, total o parcialmente. Además se les impondrá la pena de inhabilitación especial de cuatro a seis años para ejercer la profesión, oficio, empleo o cargo público de que se trate. La pena precedente se aumentará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando la falsedad sea cometida mediante soborno. Art. 477 Ofrecimiento e intercambio de testigo, peritos, intérpretes o traductor Quien a sabiendas, haya ofrecido o intercambiado testigo, perito intérprete o traductor, que haya incurrido en falsedad en su declaración, informe o traducción en causa judicial o administrativa, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer empleo, oficio o cargo público de que se trate. La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio documentos o piezas de convicción falsos. Art. 478 Soborno de testigos, peritos, intérpretes o traductores Quien ofreciere o prometiere una dádiva o cualquier otra ventaja a una de las personas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falso testimonio, si la oferta o promesa no fueren aceptadas o, siéndolo, la falsedad no fuere cometida, será sancionado con prisión de uno a tres años. Si la falsedad fuere cometida se aplicarán al sobornante las penas correspondientes, a quien proporcionó u ocultó información falsa. Art. 479 Retractación Se reducirán las penas en dos tercios en los supuestos del delito del falso testimonio cuando el testigo, perito, intérprete o traductor, habiendo prestado testimonio, informe o traducción falsa, se retracte ante el Juez y manifieste la verdad, para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso donde, rindió declaración, informe o traducción. Si la retractación, tuviere lugar después de dictada la sentencia, la pena se reducirá a la mitad. CAPÍTULO VI DE LA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Art. 480 Obstrucción a la justicia Quien citado en forma legal a comparecer ante Juez o Tribunal en causa penal no comparezca o se legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 107/127

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