27-07-2020
CÓDIGO PENAL
horas diarias.
Art. 541 Actos sexuales en forma pública
Al que ejecute actos sexuales, en forma pública, se impondrá de diez a veinte días multa, o trabajo en
beneficio de la comunidad de diez a veinte jornadas de dos horas diarias.
TÍTULO III
FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA O COMÚN
CAPÍTULO I
SEGURIDAD DE TRÁNSITO
Art. 542 Omisión en la colocación de señales de advertencia
El que omita colocar las señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad para
precaver a las personas en un lugar de tránsito público, o remueva dichos avisos o señales, o apague
una luz colocada como señal, se sancionará de quince a sesenta días multa, o trabajo en beneficio de
la comunidad de veinte a sesenta jornadas de dos horas diarias.
Cuando quien incurra en esta conducta sea la autoridad, funcionario o empleado público responsable
de la señalización, la pena será de treinta a ciento veinte días, sin que sea posible la sustitución por
trabajo en beneficio de la comunidad.
Art. 543 Inutilización de señales del tránsito
El que altere, inutilice, sustraiga, destruya, manche o de cualquier forma afecte una señal del tránsito
o letrero destinado a orientar la circulación de vehículos o peatones o a advertir de un peligro, será
sancionado de quince a sesenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a
sesenta jornadas de dos horas diarias, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le
correspondan.
Art. 544 Cruce temerario de vía pública
Quien con riesgo para sí o para los demás, atraviese, temerariamente calle o carretera, será
sancionado de diez a treinta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta
jornadas de dos horas diarias.
CAPÍTULO II
SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y LOS EDIFICIOS
Art. 545 Omisión en la colocación de señales de construcción o edificio
Quien omita colocar señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad, para
indicar el riesgo de hundimiento u otras amenazas para la seguridad de las personas en
edificaciones, patios, calles o terrenos de cualquier naturaleza, se sancionará de diez a treinta días
multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.
Con la misma pena se sancionará a quien remueva, oculte o destruya dichos avisos o señales.
Art. 546 Negligencia en la reparación o demolición de una construcción u obra ruinosa
Quien estando obligado, omita o retarde la reparación o demolición de una construcción u obra
ruinosa, será sancionado de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez
a treinta jornadas de dos horas diarias.
Art. 547 Omisión de medidas de seguridad en defensa de personas
El responsable de la construcción o demolición de una obra que omita tomar las medidas de
seguridad adecuadas en defensa de las personas o de las propiedades, será sancionado con pena de
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