27-07-2020 CÓDIGO PENAL Quien fije en árboles o arbustos ubicados en lugares públicos; rótulos, carteles, papeletas, o les aplique pintura o cualquier sustancia que no tenga por finalidad su preservación u ornato, o de cualquier otra forma los maltrate, será sancionado con diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. TÍTULO VI FALTAS CONTRA LA SANIDAD Y EL ORNATO CAPÍTULO ÚNICO Art. 555 Arrojar basura y aguas negras en lugares públicos El que arroje, tire o bote bolsas plásticas, papeles, aguas negras o basura de cualquier clase en la vía pública, plazas, parques u otros lugares de acceso público, será sancionado de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. En la misma pena incurrirá, quien omita colocar y mantener un recipiente adecuado para que sus usuarios depositen la basura, en vehículos de transporte público colectivo y selectivo. Art. 556 Pintas El que sin autorización del propietario, haga pintas o pegue carteles o papeletas en muros, paredes, puertas o ventanas de edificios públicos o privados, será sancionado con diez a veinte días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días de dos horas diarias. Si los actos anteriormente descritos se realizan sobre bienes definidos como patrimonio cultural e histórico por la ley de la materia, se sancionarán con veinte a sesenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta días de dos horas diarias. Art. 557 Destrucción de jardines El que destruya o sustraiga plantas, flores u objetos ornamentales o de uso público en parques y jardines públicos, será sancionado de veinte a cuarenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias. Si la conducta se realiza en una zona protegida, se impondrá de cien a doscientos días multa y trabajo en beneficio de la comunidad de cien a doscientos jornadas de dos horas diarias. TÍTULO VII FALTAS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO CAPÍTULO ÚNICO Art. 558 Irrespeto y negligencia en la prestación de un servicio público Se impondrá de veinte a cincuenta días multa y trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a cincuenta jornadas de dos horas diarias, a la autoridad, funcionario o empleado público que en el ejercicio de su función o empleo, o con ocasión de ella: a) Falte al respeto o a la consideración del público que debe atender; b) Demore los trámites injustificadamente, o los imponga o subordine a condiciones no previstas; c) Informe negligentemente sobre los requisitos o condiciones necesarias para realizar un trámite; o d) No atienda al público en las horas habilitadas para ello. TÍTULO VIII Ó legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 121/127

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